Derecho de Familia

Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM)

El Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) fue establecido mediante la Ley 2097 de 2021, con el objetivo de garantizar el cumplimiento efectivo de las obligaciones alimentarias en Colombia. Este instrumento busca proteger los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, al sancionar a quienes incumplen con el pago de las cuotas alimentarias ordenadas judicial o extrajudicialmente.

El REDAM recopila información de personas que se encuentren en mora de tres o más cuotas alimentarias, ya sean consecutivas o alternadas, siempre que exista un título ejecutivo, como una sentencia judicial, un acta de conciliación o un acuerdo válido ante autoridad competente.

⚠️ Consecuencias legales de estar inscrito en el REDAM

La inscripción en el REDAM conlleva una serie de restricciones jurídicas y administrativas que impactan significativamente la vida civil, comercial y patrimonial del deudor alimentario. A continuación, te explicamos las principales implicaciones:

  • Limitaciones para contratar con el Estado: Quien figure como deudor moroso en el REDAM no podrá celebrar contratos con entidades estatales hasta tanto no demuestre el pago de la obligación alimentaria vencida.
  • Inhabilidad para ejercer cargos públicos: El REDAM establece una prohibición de posesión o nombramiento en cargos públicos o de elección popular para quienes estén reportados en esta base de datos. Esta inhabilidad se mantiene vigente hasta que el deudor regularice su situación.
  • Suspensión del ejercicio de funciones públicas: Los funcionarios públicos que sean inscritos en el REDAM pueden ser suspendidos en el ejercicio de sus funciones, en cumplimiento de lo ordenado por la autoridad judicial competente.
  • Restricción para transferir bienes registrables: Para la venta o traspaso de bienes inmuebles o vehículos, las notarías están obligadas a solicitar un certificado REDAM. Si el titular del bien está reportado como deudor moroso, no podrá llevar a cabo la enajenación hasta que se acredite el cumplimiento de la obligación alimentaria.
  • Restricciones en trámites financieros: Las entidades bancarias y financieras pueden exigir el certificado REDAM como requisito previo para aprobar o renovar productos financieros, incluyendo créditos y tarjetas.
  • Obstáculos en trámites migratorios: La inscripción en el REDAM puede representar un impedimento para salir del país o para tramitar documentos migratorios. Las autoridades de Migración Colombia están facultadas para consultar esta base de datos y actuar en consecuencia.

Cualquier ciudadano puede consultar y descargar su certificado de no estar reportado en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) de forma gratuita a través del portal oficial del Gobierno Nacional: https://carpetaciudadana.and.gov.co

Pasos para descargar el certificado:

  • Cree su cuenta: Regístrese en la Carpeta Ciudadana Digital con sus datos personales y una contraseña segura.
  • Verifique su correo electrónico: Recibirá un mensaje para activar su cuenta. Confirme el registro siguiendo el enlace enviado.
  • Inicie sesión en el portal y haga clic en la pestaña “Mis categorías”.
  • Ingrese a la sección: Seguridad, Justicia, Servicios Notariales VUR, Apostilla.
  • Seleccione el servicio: Consulta del Certificado de Deudores Alimentarios Morosos REDAM.
  • Descargue el documento en formato PDF, el cual tendrá validez para trámites ante notarías, entidades financieras, y otras autoridades.

📌 Este certificado es requerido para realizar múltiples gestiones legales, contractuales y migratorias. Su validez dependerá de lo que indique el documento, pero es recomendable actualizarlo periódicamente.

¿Cómo denunciar el incumplimiento de la cuota alimentaria? 

Cuando existe una sentencia judicial, conciliación u otro título ejecutivo que fije una cuota alimentaria, su incumplimiento puede generar responsabilidad penal y civil para el deudor.

Canales habilitados para denunciar:

  • Fiscalía General de la Nación: A través de una denuncia formal por el delito de inasistencia alimentaria, tipificado en el Código Penal Colombiano.
  • Centro Zonal del ICBF: Un Defensor de Familia puede asesorar y formular la demanda para iniciar el proceso ejecutivo de alimentos, cuyo fin es hacer exigible la obligación.

Es importante contar con pruebas documentales como la sentencia o el acta de conciliación, además de constancias de no pago.

Sí. La cuota alimentaria no es una obligación inmodificable, ya que puede aumentar o reducirse de acuerdo con la evolución de las condiciones económicas del padre o madre obligado, o con los cambios en las necesidades del menor beneficiario.

Debe presentarse una demanda de reajuste de cuota alimentaria ante el Juez de Familia del domicilio del menor. El solicitante deberá acreditar el cambio de circunstancias con pruebas como:

  • Certificaciones laborales o de cesantías.
  • Constancias médicas o educativas del menor.
  • Declaraciones de renta, entre otras.

En situaciones de desempleo o reducción significativa de ingresos, el padre o madre obligado no puede suspender el pago unilateralmente. En su lugar, debe:

  • Acudir ante el Juez de Familia con jurisdicción en el domicilio del menor.
  • Solicitar la revisión y reajuste de la cuota alimentaria, con base en su situación económica actual.
  • Mientras no haya una modificación oficial por parte del juez, la obligación de pago se mantiene vigente.

Sí, pero sólo si existe una cuota formalmente establecida. Una vez fijada judicial o extrajudicialmente, su incumplimiento puede dar lugar a un proceso de cobro coactivo con intereses legales del 6% anual, conforme al Código Civil Colombiano.

📌 El derecho al cobro retroactivo se genera desde el momento en que la cuota ha sido formalmente fijada. No es posible exigir pagos anteriores si no hay una obligación previamente determinada.

Cuando el obligado devenga el salario mínimo legal mensual vigente, la cuota puede establecerse hasta en un 50% de su ingreso mensual, dividido proporcionalmente si existen varios beneficiarios. La obligación alimentaria no se limita a la entrega de alimentos. Incluye también:

  • Vivienda (alquiler, servicios)

  • Salud y medicamentos

  • Educación (matrículas, útiles escolares)

  • Vestuario

  • Transporte

  • Recreación

  • Otros gastos necesarios para el desarrollo integral del menor

El juez evaluará la capacidad económica del obligado y las necesidades del menor antes de fijar o modificar la cuota.

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