Derecho de Familia

Adopción

La adopción es un acto jurídico y profundamente humano que transforma vidas. Entendemos que tomar la decisión de adoptar es una muestra de amor y compromiso, y por eso ofrecemos un acompañamiento legal completo, ético y especializado durante todo el proceso judicial de adopción en Colombia.

La ley colombiana establece que pueden adoptar:

  • Personas solteras, casadas o en unión marital de hecho.
  • Mayores de 25 años de edad. En caso de parejas, basta con que uno de los dos cumpla ese requisito.
  • Personas que tengan al menos 15 años más que el menor que desean adoptar.
  • Ciudadanos colombianos o extranjeros, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

En Colombia, pueden ser adoptados:

  • Niños, niñas y adolescentes menores de 18 años que hayan sido declarados en situación de adoptabilidad por el ICBF o por una autoridad judicial.
  • Mayores de edad que hayan estado bajo el cuidado continuo del adoptante antes de cumplir los 18 años, y exista entre ellos un lazo afectivo estable.
  • Hijos del cónyuge o compañero permanente, si existe un vínculo familiar y emocional consolidado.

Aunque el proceso puede variar ligeramente según el tipo de adopción (nacional, internacional o por afinidad), en general las etapas son:

  • Solicitud y evaluación del adoptante:  Se presenta la solicitud ante el ICBF o ante una entidad autorizada para adelantar procesos de adopción. El solicitante debe pasar por un proceso de evaluación psicosocial, entrevistas, visitas domiciliarias y talleres.

  • Declaración de adoptabilidad del menor: Antes de iniciar el trámite judicial, el ICBF o un juez debe declarar que el menor se encuentra en condición legal de ser adoptado.

  • Asignación del menor: Cuando la solicitud es aceptada, se realiza la asignación del niño o niña, que da paso a la etapa de acogimiento preadoptivo: una convivencia supervisada que dura varios meses y es evaluada por profesionales.

  • Demanda de adopción ante un juez de familia: Si todo marcha bien durante el acogimiento, el abogado presenta la demanda judicial de adopción. El juez evalúa los informes, verifica que se cumplan los requisitos legales y garantiza que la adopción responda al interés superior del menor.

  • Sentencia de adopción e inscripción en el Registro Civil: Con la decisión judicial favorable, el menor adquiere la condición legal de hijo(a) del adoptante, con todos los derechos y deberes que esto implica. Posteriormente, se realiza la inscripción de la adopción en el Registro Civil.

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