En Colombia, el concepto de custodia y cuidado personal hace referencia a la responsabilidad que tienen los padres de proteger, educar y velar por el bienestar integral de sus hijos menores de edad. Este deber está regulado principalmente por la Ley 1098 de 2006 (Código de Infancia y Adolescencia), y es considerado tanto un derecho de los niños como una obligación irrenunciable de sus progenitores.
Cuando los padres se separan o divorcian, y no logran un acuerdo voluntario sobre quién ejercerá la custodia, será el juez de familia quien, mediante un proceso de custodia y visitas, determine con cuál de los padres vivirá el menor. Esta decisión se tomará con base en el interés superior del niño, es decir, evaluando qué entorno garantiza su desarrollo físico, emocional, afectivo y educativo.
La custodia compartida es una figura que ha sido respaldada por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, la cual ha señalado que, cuando ambos padres están en condiciones de cuidar al menor y ofrecerle estabilidad, amor y apoyo emocional, no debe privarse a ninguno del derecho y deber de ejercer la crianza de manera conjunta.
En otras palabras, se busca que el niño o niña mantenga una relación cercana y equilibrada con ambos padres, siempre que esto no afecte su seguridad ni su entorno emocional.
La reciente Ley 2229 de 2022 reconoce el derecho de los abuelos a mantener vínculos afectivos con sus nietos, aun cuando los padres se encuentren separados o cuando alguno de ellos obstaculice el contacto. El juez podrá ordenar un régimen de visitas a favor de los abuelos, tanto por línea paterna como materna, cuando:
No obstante, se podrá restringir o negar el régimen de visitas si los padres o abuelos han sido condenados por delitos como violencia intrafamiliar o delitos contra la libertad e integridad sexual, o si existen diagnósticos psiquiátricos que representen un riesgo para el menor.
De acuerdo con el artículo 23 de la Ley 1098 de 2006, la custodia es entendida como el ejercicio continuo y responsable de funciones orientadas a la formación del menor. Esto incluye:
Si no es posible llegar a un acuerdo conciliado ante una comisaría de familia o centro de conciliación, el juez intervendrá para establecer quién ejercerá la custodia y cómo se regularán las visitas.
El proceso de custodia es el mecanismo legal mediante el cual uno de los padres solicita a un juez que se determine con quién vivirá el hijo menor. Este proceso se inicia con la intención de regular quién tendrá la tenencia y el cuidado personal del niño, así como los términos relacionados con visitas y la cuota alimentaria.
Iniciar un proceso de custodia implica seguir varios pasos clave, siempre con el objetivo de garantizar los derechos del menor y el interés superior del niño o adolescente. Aquí te explicamos cómo proceder:
El proceso de custodia es un trámite verbal sumario, lo que implica que se trata de un proceso de única instancia ante el Juez de Familia del lugar de residencia del menor. En general, la duración estimada de este proceso es de 5 a 8 meses, aunque el tiempo puede variar dependiendo de la carga de trabajo del juzgado.
Sí, en el mismo proceso de custodia podrás solicitar al juez que regule las visitas y la cuota de alimentos. Si no existe un acuerdo previo entre las partes, el juez podrá determinar estas condiciones. Además, en muchos casos, es posible solicitar una cuota provisional de alimentos como medida cautelar, para asegurar que los derechos del menor estén protegidos mientras se define la cuota final en la sentencia.
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