Derecho de Familia

Patria Potestad, Custodia, Cuidado Personal y Régimen de Visitas

En Colombia, el concepto de custodia y cuidado personal hace referencia a la responsabilidad que tienen los padres de proteger, educar y velar por el bienestar integral de sus hijos menores de edad. Este deber está regulado principalmente por la Ley 1098 de 2006 (Código de Infancia y Adolescencia), y es considerado tanto un derecho de los niños como una obligación irrenunciable de sus progenitores.

Cuando los padres se separan o divorcian, y no logran un acuerdo voluntario sobre quién ejercerá la custodia, será el juez de familia quien, mediante un proceso de custodia y visitas, determine con cuál de los padres vivirá el menor. Esta decisión se tomará con base en el interés superior del niño, es decir, evaluando qué entorno garantiza su desarrollo físico, emocional, afectivo y educativo.

La custodia compartida es una figura que ha sido respaldada por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, la cual ha señalado que, cuando ambos padres están en condiciones de cuidar al menor y ofrecerle estabilidad, amor y apoyo emocional, no debe privarse a ninguno del derecho y deber de ejercer la crianza de manera conjunta.

En otras palabras, se busca que el niño o niña mantenga una relación cercana y equilibrada con ambos padres, siempre que esto no afecte su seguridad ni su entorno emocional.

La reciente Ley 2229 de 2022 reconoce el derecho de los abuelos a mantener vínculos afectivos con sus nietos, aun cuando los padres se encuentren separados o cuando alguno de ellos obstaculice el contacto. El juez podrá ordenar un régimen de visitas a favor de los abuelos, tanto por línea paterna como materna, cuando:

  • No tienen la custodia del menor.
  • Se les ha impedido tener contacto con sus nietos.
  • Existan condiciones que favorezcan el vínculo afectivo y emocional con los menores.

No obstante, se podrá restringir o negar el régimen de visitas si los padres o abuelos han sido condenados por delitos como violencia intrafamiliar o delitos contra la libertad e integridad sexual, o si existen diagnósticos psiquiátricos que representen un riesgo para el menor.

De acuerdo con el artículo 23 de la Ley 1098 de 2006, la custodia es entendida como el ejercicio continuo y responsable de funciones orientadas a la formación del menor. Esto incluye:

  • La crianza y formación educativa.
  • La creación de hábitos positivos.
  • La supervisión y guía conductual.
  • La toma de decisiones relevantes para su vida.

Si no es posible llegar a un acuerdo conciliado ante una comisaría de familia o centro de conciliación, el juez intervendrá para establecer quién ejercerá la custodia y cómo se regularán las visitas.

El proceso de custodia es el mecanismo legal mediante el cual uno de los padres solicita a un juez que se determine con quién vivirá el hijo menor. Este proceso se inicia con la intención de regular quién tendrá la tenencia y el cuidado personal del niño, así como los términos relacionados con visitas y la cuota alimentaria.

  • Custodia: Determinar quién ejercerá la tenencia del menor.
  • Regulación de visitas: Establecer cómo y cuándo el padre no custodio podrá compartir tiempo con el hijo.
  • Cuota de alimentos: Fijar el monto que el padre no custodio deberá aportar para el sostenimiento del menor.

Iniciar un proceso de custodia implica seguir varios pasos clave, siempre con el objetivo de garantizar los derechos del menor y el interés superior del niño o adolescente. Aquí te explicamos cómo proceder:

  • Audiencia de conciliación: Antes de acudir al juez, es obligatorio realizar una audiencia de conciliación. Esta puede llevarse a cabo en un centro de conciliación o una comisaría de familia. Nosotros te acompañamos en este proceso, garantizando que todas las partes estén informadas y se llegue a un acuerdo que favorezca el bienestar del menor.
  • Presentación de la demanda: Si la conciliación no da lugar a un acuerdo, el siguiente paso es presentar la demanda de custodia y la solicitud de regulación de visitas ante el Juez de Familia. Nuestra firma se encargará de preparar la demanda, asegurando que cumpla con todos los requisitos legales y respaldándola con el material probatorio necesario para el éxito del proceso.
  • Audiencia judicial: Asistimos a todas las audiencias judiciales ante el juez, donde se llevará a cabo la conciliación judicial, se presentarán las pruebas y se discutirá el caso. Finalmente, el juez dictará la sentencia definitiva sobre la custodia y demás disposiciones.

El proceso de custodia es un trámite verbal sumario, lo que implica que se trata de un proceso de única instancia ante el Juez de Familia del lugar de residencia del menor. En general, la duración estimada de este proceso es de 5 a 8 meses, aunque el tiempo puede variar dependiendo de la carga de trabajo del juzgado.

Sí, en el mismo proceso de custodia podrás solicitar al juez que regule las visitas y la cuota de alimentos. Si no existe un acuerdo previo entre las partes, el juez podrá determinar estas condiciones. Además, en muchos casos, es posible solicitar una cuota provisional de alimentos como medida cautelar, para asegurar que los derechos del menor estén protegidos mientras se define la cuota final en la sentencia.

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