Derecho de Familia

Acuerdos de Apoyo para Personas en Situación de Discapacidad

El valor de los acuerdos de apoyo puede variar dependiendo del medio a través del cual se formalicen. Si se realiza en una notaría, se aplican los costos notariales correspondientes a la elaboración y otorgamiento de una escritura pública, los cuales se calculan con base en el salario mínimo legal vigente y el tipo de trámite. En algunos casos, si el acuerdo se celebra mediante conciliación, también se pueden generar tarifas propias del centro de conciliación.

Aunque la Ley 1996 de 2019 promueve la autonomía de las personas con discapacidad y simplifica los mecanismos para ejercer su capacidad legal, la correcta redacción y formalización del acuerdo es clave para que este tenga plena validez y utilidad jurídica.

Un abogado especializado:

  • Garantiza que el acuerdo cumpla con todos los requisitos legales y formales.
  • Orienta en la identificación de los actos jurídicos que requieren apoyo.
  • Verifica que no exista coacción o presión indebida.
  • Acompaña el proceso ante notaría o centro de conciliación para que sea ágil, transparente y seguro.

La persona o entidad designada como apoyo debe cumplir con ciertas condiciones para garantizar que la asistencia brindada sea transparente, ética y eficaz. Estas son las principales:

  • Ser mayor de edad, si se trata de una persona natural.
  • No tener antecedentes penales ni hallarse en inhabilidades legales o judiciales.
  • No tener conflictos de interés respecto a los actos jurídicos que se pretende acompañar.
    Contar con la disposición, capacidad y compromiso para actuar con respeto, diligencia y confidencialidad.
  • Si es una persona jurídica, debe tener dentro de su objeto social la posibilidad de brindar este tipo de apoyo, y cumplir con las condiciones normativas establecidas.

El acuerdo de apoyo puede ser formalizado por diferentes vías, según la necesidad del caso y la complejidad de los actos jurídicos a desarrollar. Estas son las más comunes:

  • Por Escritura Pública ante Notaría:  Requiere la comparecencia personal del titular del acto jurídico (persona con discapacidad) y de la persona designada como apoyo. Se hace bajo entrevista reservada y con verificación de voluntad libre.
  • Por Acta de Conciliación en un Centro de Conciliación autorizado:  Se lleva a cabo mediante audiencia conciliatoria, con intervención de un conciliador debidamente capacitado.
  • Por Sentencia Judicial:  Cuando existan situaciones de mayor complejidad, conflicto entre familiares, o cuando lo que se pretende es una regulación más integral del ejercicio de la capacidad legal.

Cada mecanismo tiene sus formalidades y requisitos específicos, por lo que siempre es recomendable contar con asesoría legal.

Los acuerdos de apoyo tienen un amplio campo de aplicación. Pueden utilizarse para:

  • Abrir cuentas bancarias o realizar operaciones financieras.
  • Celebrar contratos civiles o comerciales.
  • Tomar decisiones médicas o de salud.
  • Adquirir o vender bienes muebles o inmuebles.
  • Representar legalmente a la persona con discapacidad en trámites administrativos o judiciales.

El objetivo siempre será respetar la voluntad de la persona titular del acto, brindándole el acompañamiento necesario sin suplantar su decisión.

Si una entidad, autoridad o persona se niega a reconocer un acuerdo de apoyo debidamente formalizado, se puede solicitar su cumplimiento por vía judicial. En estos casos, el juez deberá garantizar el respeto al derecho de la persona con discapacidad a ejercer su capacidad legal conforme al acuerdo celebrado.

Los acuerdos de apoyo tienen una duración máxima de 5 años. Sin embargo, esta duración puede ser menor si así lo establece el acuerdo entre las partes, de acuerdo con las necesidades del titular del acto jurídico y el tipo de apoyo requerido. Es importante considerar que, al finalizar el período pactado, se debe evaluar la situación de la persona con discapacidad para determinar si es necesario renovar el acuerdo o realizar ajustes.

Si al vencimiento del acuerdo, la persona con discapacidad sigue necesitando apoyo para ejercer su capacidad legal, es necesario suscribir un nuevo acuerdo de apoyo. Este nuevo acuerdo podrá renovarse tantas veces como se requiera, siempre que el titular del acto lo solicite y sea necesario para garantizar su bienestar y autonomía.

No existe un número limitado de veces para suscribir acuerdos de apoyo. Este mecanismo puede ser renovado o actualizado todas las veces que sea necesario para la persona con discapacidad, de acuerdo con las circunstancias y las necesidades de cada situación particular.

Los trámites para la formalización de acuerdos de apoyo pueden realizarse en los siguientes lugares:

  • Centros de Conciliación: Si las partes desean realizar el acuerdo mediante un proceso conciliatorio, estos centros ofrecen los recursos adecuados para facilitar la negociación y formalización del acuerdo.
  • Notarías: En caso de que se requiera una escritura pública para formalizar el acuerdo, este proceso debe realizarse ante un notario, quien garantizará que se cumplan todos los requisitos legales.

Para asegurar que el acuerdo se realice de manera correcta y eficiente, siempre es recomendable contar con la orientación de un abogado especializado que brinde acompañamiento durante todo el proceso.

El proceso para tramitar un acuerdo de apoyo en una notaría se realiza siguiendo una serie de etapas y procedimientos para asegurar que todo el proceso sea legal y transparente. A continuación se detallan los pasos fundamentales que se deben seguir:

  • Alistamiento previo: En primer lugar, la notaría implementa los ajustes necesarios para garantizar que se sigan los protocolos de atención dirigidos a las personas con discapacidad. Esto incluye la adaptación del espacio y los procedimientos para permitir que la persona titular del acto pueda ejercer su capacidad legal de forma efectiva.
  • Recepción de la solicitud: La solicitud debe ser presentada por el titular del acto jurídico o por la persona que será designada como apoyo. La solicitud puede presentarse de manera presencial en la notaría o a través de medios electrónicos, y debe incluir la siguiente información:
    • Si existen o no acuerdos de apoyo previos.
    • Los actos legales específicos para los cuales se requiere formalizar el apoyo.
    • Los datos personales del titular del acto y los datos de contacto de la persona natural o jurídica que actuará como apoyo.
    • Si es posible, se debe incluir un informe de valoración de apoyos, que detalle la necesidad de asistencia y la naturaleza del apoyo requerido.
    • Se debe precisar la forma de comunicación preferida por el titular del acto, así como si requiere atención domiciliaria o si utiliza algún mecanismo tecnológico.
  • Entrevista privada con el titular del acto: El notario realizará una entrevista privada con el titular del acto jurídico para asegurarse de que la decisión de formalizar el acuerdo de apoyo sea voluntaria. En esta entrevista, se verificará que no haya presiones externas que influyan en la decisión de la persona.
  • Lectura de la escritura pública: Una vez que se haya redactado el acuerdo de apoyo, el notario procederá a leer la escritura pública en presencia de los comparecientes. Este paso tiene como objetivo que todos los involucrados conozcan el contenido de la escritura y se deje constancia de que se ha leído y comprendido.
  • Extensión de la escritura pública: Tras la lectura, la notaría procederá a extender la escritura pública, basándose en el contenido de la solicitud y especificando los elementos necesarios para la formalización del acuerdo de apoyo.
  • Firma de los comparecientes: La notaría otorgará la escritura pública solo después de haber verificado que todos los requisitos se han cumplido. Posteriormente, se procederá a firmar la escritura pública por parte de todos los comparecientes, quienes deben estar de acuerdo con el contenido del acuerdo.
  • Autorización y expedición de copias: Una vez que se hayan cumplido todos los requisitos formales, la notaría autorizará la escritura pública y expedirá copias de la misma para los interesados en el trámite. Estas copias sirven como prueba legal del acuerdo formalizado.
  • Publicidad del acuerdo: La notaría deberá realizar la publicidad del acuerdo, incorporándolo al Sistema de Información de la Conciliación, el Arbitraje y la Amigable Composición (SICAAC). Este paso se debe realizar dentro de los 8 días siguientes a la autorización de la escritura pública, garantizando que el acuerdo quede debidamente registrado y sea accesible para las autoridades pertinentes.

Este procedimiento es clave para asegurar que las personas con discapacidad puedan contar con el apoyo adecuado para ejercer su capacidad legal de manera eficaz y respetando sus derechos. Es fundamental contar con la asesoría de un abogado especializado que pueda guiar durante todo el proceso de formalización del acuerdo.

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